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Fallos: 324:1017 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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6) Que respecto del derecho de todos los habitantes de la Nación de "publicar sus ideas por la prensa sin censura previa" contemplado en el art. 14 de la Constitución Nacional, esta Corte tuvo oportunidad de señalar que "entrelas libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen más entidad, al extremo que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está caro que la Constitución al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra la posible desviación tiránica. De lo contrario existiría riesgo evidente de un fácil deterioro de las libertades republicanas" (Fallos: 248:291 ; 315:1943 ).

7) Que constituye un aceptado principio que las garantías constitucionales se desenvuelven dentro de un marco que está dado por la finalidad con que son instituidas; y que en el caso de la libertad de expresión, consiste en asegurar a los habitantesla posibilidad de estar suficientemente informados para opinar y ejercer sus derechos respecto de todas las cuestiones que suceden en la república en un momento dado, tutelando la libre difusión de las ideas como concepto esencial del bien jurídico protegido (Fallos: 315:1943 ).

8) Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos proporciona pautas inexcusablemente atendibles para juzgar los casos vinculados con el ejercicio de la libertad de expresión.

En este sentido, el art. 13 de la convención establece que:

"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones eideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley, y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos 0a la reputación de los demás, o

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1017 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1017

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