ción Nacional consagra, la de la prensa es una de las que poseen más entidad, al extremo que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al legislar sobre liber tad de prensa, protege fundamental mente su propia esencia democrática contra la posible desviación tiránica" (Fallos: 248:291 , considerando 25). De lo contrario, existiría riesgo evidente de un fácil deterioro delas libertades republicanas.
7) Que, sin perjuicio de ello, constituye un aceptado principio que las garantías constitucionales no son absolutas, sino que se desenvuelven dentro de un marco que está dado por la finalidad con que son instituidas; y que en el caso de la libertad de expresión, consiste en asegurar a los habitantes la posibilidad de estar suficientemente informados para opinar y ejercer sus derechos respecto de todas las cuestiones que suceden en la república en un momento dado, tutelandola libre difusión de las ideas como concepto esencial del bien jurídicamente protegido. Ese derecho es inherente a toda la población y no exclusivo y excluyente de los titulares o permisionarios de los medios dedifusión (395 U.S. 367, "Red Lion Broadcasting Co. v. FCC"; Fallos:
315:1943 ).
8) Quel citado Pacto Interamericano de Derechos Humanos proporciona pautas para juzgar los casos vinculados con el ejercicio de la libertad de expresión. En lo que aquí interesa, el art. 13 establece que "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones eideas de toda índdle, sin consider ación de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley, y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o la reputación de los demás; o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público ola salud ola moral públicas". En materia de espectáculos públicos, el Pacto admite una limitación al principio sentado, al prever que "pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral dela infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso ?" (inc. 4).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1022
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