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Fallos: 324:1013 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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nalidad, por lo que, dado que la situación de incertidumbre señalada se genera respecto de un incapaz, mal puede sostenerse la posibilidad de que una reparación pecuniaria ulterior, subsane el daño que dicha divulgación provoque.

— VI Abordando la normativa aplicable a la especie, estimo que sedebe armonizar la protección a la libertad de pensamiento y de expresión consagradas por la Constitución Nacional (art. 14) y por tratados internacionales (art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolítiCos), con los preceptos de igual jerarquía, que tutelan los derechos del niño en lo relativo a su identidad y relaciones familiares, desde que, dado su carácter individual y su carencia de discernimiento, aparece comola parte débil, frente a los medios de prensa.

Así, la Convención sobre los Derechos del Niño, obliga alos tribunales, y a los demás poderes del Estado, a que en todas las medidas concernientes a los niños, se atienda, como consideración primordial, el interés superior de los mismos (art. 3); compromete, además, a los Estados Partes, a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, su nombre y relaciones familiares, de conformidad con la ley, "sin injerenciasilícitas" (art. 8); y protege al niño contra "injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y en su familia", estableciendo que "tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques" (art. 16).

Cabe agregar, que también el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 11, dispone que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias oabusivas en su vida privada y en la de su familia y contempla asimismo el derecho a la protección de la ley contra esas intrusiones.

Similar prescripción, contiene el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, en su artículo 19, al reglar sobre el derecho a la libertad de expresión, establece en el inciso 3, que su ejercicio, entraña deberes y responsabilidades especiales y que por consiguiente puede estar sujeto a ciertasrestricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesaria para "asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás...". Y, tocante al caso que nos ocupa, consideroimportante enfa

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1013

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