en la norma que, por su literalidad, no admite dudas. En este sentido, la aseveración que en forma dogmática efectúa el a quo acerca de que la norma transcripta solamente comprende a tasas como las de "alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública" (ver fs.-333 vta.) pero no a la tasa de justicia, no se sustenta en la letra de la ley 23.661 que sin efectuar distinción alguna, alude a la totalidad de las tasas nacionales, ni en el debate parlamentario que precedió a su sanción.
En consecuencia, el criterio del Tribunal en el recordado caso "Chavanne" con relación a otra norma es aplicable a la interpretación del art. 39 de la ley 23.661, pues no sería válido argúir que dicha norma no menciona expresamente a la tasa de justicia. En efecto, como lo expresó esta Corte en aquel precedente "...sería gratuito y especioso pretender que el Congreso sólo hubiera podido concretar las exenciones a través de un farragoso y casuístico listado de tributos y no —como lo hizo por medio de una fórmula comprensiva de todos ellos" ídem cit. ant., considerando 9).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja y se revoca la sentencia. Costas por su orden en atención a que el pronunciamiento se sustenta en jurisprudencia reciente del Tribunal que comporta un cambio de criterio sobre el punto en debate. Reintégrese el depósito de fs. 13, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Car1os S. FAYT -— AuGusto CúsaRr BELLUuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (según su Voto) — GUILLERMO A. F. LóPEz — GUstavo A. BossErr (en disidencia) — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).
VOTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional .
de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar lo
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:977
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