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Fallos: 323:963 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por último, y no obstante precisar que no se trata de un problema de incompetencia jurisdiccional sino de falta de jurisdicción de los tribunales nacionales de no cumplimentarse con lo dispuesto por el precitado artículo 24, señala, a todo evento, que habiendo sido demandado un estado extranjero, corresponde, constitucionalmente, la jurisdicción de la justicia federal (artículos 117, C.N.; 24, dec.-ley 1285/58 y 14 y 16, ley 48).

—I-

En lo que aquí interesa, corresponde destacar que el reclamante, domiciliado en Capital Federal, empleado en el área de seguridad interna de la Embajada del Japón, demandó el pago de diversos rubros emergentes del despido incausado, a más de diferencias salariales y horas extras, todo con apoyo en la Ley de Contrato de Trabajo y en la normativa general sobre jornada (fs. 12/15 y 19/20).

Notificada la demandada, ésta se presentó invocando la defensa de inmunidad de jurisdicción y, a todo evento, la nulidad de la notificación; amén de plantear —en subsidio— excepción de incompetencia, inmunidad de ejecución, inconstitucionalidad de la ley 24.488 y contestar la demanda (cfse. fs. 60/77).

Rechazado el planteo de inconstitucionalidad y desestimadas las restantes defensas (fs. 134/136 y 137), la accionada apeló el decisorio fs. 138/46) recurso que fue denegado por la alzada, con base centralmente en que: a) La ley citada remite a la tesis expuesta por la Corte Suprema en el precedente "Manauta", y en tanto la norma objetada tiene sustento en tal doctrina, no puede sostenerse su invalidez constitucional, en un tema de claras aristas federales sobre el cual el Alto Tribunal se ha pronunciado; b) La accionada ejerció la oportunidad de oponerse a la intervención jurisdiccional; y c) La ley 24.488 y el precedente citado autorizan a desestimar la alegación de incompetencia de la justicia laboral (fs. 191/2).

— HI A mi entender, el recurso federal resulta formalmente procedente. Ello es así, pues la naturaleza de la cuestión planteada —inmuni

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-963

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