compensen tales pérdidas (Fallos: 312:2022 , consid. 14 de los votos de mayoría y concurrente).
8) Que en el caso "Ledesma" (Fallos: 312:2022 ) este Tribunal sostuvo que el alto grado de intervencionismo estatal en la industria azucarera —esbozado en el considerando anterior trastoca por completo las variables corrientes, desvirtuando cualquier apreciación parcial del panorama real de la industria. Ello es así —afirmó- pues dicha intervención estatal resulta apta para otorgar ventajas donde normalmente nolas habría y causar perjuicios donde dificilmente se producirían (conf.
Fallos: 312:2022 , consid. 11 de los votos de mayoría y concurrente).
9) Que por este motivo firme jurisprudencia del Tribunal establece que el régimen azucarero basado en la ley 19.597 y normas complementarias debe ser interpretado de manera global (consid. 11 de los votos de la mayoría y concurrente de Fallos: 312:2022 ; consid. 72 in fine del voto de la mayoría y consid. 10 del voto concurrente in re: S.152.XXXII "Sociedad Anónima Azucarera Argentina Comercial e Industrial e/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/ proceso de conocimiento", del 10 de diciembre de 1997).
Es decir, primero se debe explorar si los quebrantos derivados de las exportaciones obligatorias de un año dado fueron compensados mediante subsidios en el mercado interno vigentes dicho año. Si la respuesta a este interrogante es negativa, se debe determinar si esos quebrantos fueron compensados por vía de subsidios en vigor en años anteriores (y/o posteriores) al que se encuentre en cuestión.
Este enfoque global se funda en que la especial estructura del régimen azucarero (resumida en los considerandos 7° y 8 de esta sentencia) no justifica que los tribunales, al estudiar la procedencia de pretensiones resarcitorias contra el Estado Nacional, sólo evalúen los hechos ocurridos en el año en que se produjo el daño. Ello es así pues, si se sostuviera lo contrario, existiría el riesgo de que los actores se enriquezcan sin causa al recibir una indemnización mayor que la que corresponde (por vía de subsidios estatales —otorgados después del año en que se produjo el perjuicio- más sentencias judiciales que hagan lugar a esa clase de pretensiones sin considerar la existencia de dichos subsidios).
10) Que, ahora bien, entre las ventajas que el Estado Nacional otorgó a la demandante en el mercado nacional en 1984 se encuen
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:926
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