exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable, mas no cuando falte una finalidad práctica en su admisión.
NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.
La procedencia de la nulidad por vicios de forma exige, como presupuesto, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho, ya que de otro modo la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, que va en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si la declaración indagatoria tuvo lugar en presencia del juez de la causa, y con asistencia de la letrada designada por el imputado, quien se negó a declarar, más allá de que la ley entonces vigente no exigía hacerle saber formalmente que le asistía tal derecho y que su ejercicio no habría de traducirse en consecuencias desfavorables para su defensa, la omisión en consignar que tal advertencia se hubiese efectuado no se tradujo en agravio constitucional alguno.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Sería un contrasentido lógico atribuir al silencio —estrategia de defensa libremente asumida— el carácter de declaración con aptitud para lesionar los derechos del imputado, ya que —por definición- es una abstención de hablar, en un contexto legal en que esa actitud carece de efectos negativos para el imputado.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No debe confundirse el respeto a los recaudos que tienden a asegurar la protección del ejercicio de una garantía constitucional con la incolumidad de la garantía misma, pues suponer que una hipotética omisión formal, que no afectó la libre determinación del imputado a guardar silencio, podría causar la nulidad del acto, implicaría convertir a los medios tendientes a proteger el ejercicio de aquella garantía, en una garantía en sí misma, en desmedro del carácter meramente instrumental que tales medios revisten.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:930
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