tran las siguientes: a) precios internos subsidiados que ese año al menos duplicaban los valores internacionales (conf. puntos nos. 2? y 3° del acuerdo 229/84 de la Dirección Nacional de Política Económica Interna, registrado a fs. 529); y b) créditos subsidiados de bancos estatales que fueron percibidos por la demandada con el fin de prefinanciar y financiar la zafra de 1984 por imperio del art. 61 de la ley 19.597 conf: respuesta a la quinta pregunta a fs. 1044/1044 vta.).
11) Que si se admitiera que la actora no pudo compensar en 1984 .
los daños generados por la aludida exportación obligatoria (por medio de Jas ventajas apuntadas en el considerando precedente), tampoco podría hacerse lugar a su demanda. Porque ni siquiera ha intentado acreditar que los quebrantos de 1984 no fueron reparados por numerosos subsidios implícitos que recibió del Estado Nacional después de ese año. Entre éstos se distinguen los siguientes:
a) el plan de refinanciación de pasivos de bancos estatales regulado por la resolución 882/86 del Ministerio de Economía -entre cuyas beneficiarias se encontraba la actora (conf. fs. 282/288, en especial ver cuadro de fs. 286)-.
La relación de causa-efecto entre los quebrantos del '84 y el citado plan de refinanciación es admitida por la propia demandante. En su memorial de agravios sostuvo: "Otro claro reconocimiento del quebranto que significó para los ingenios tener que exportar obligatoriamente azúcar en la zafra 1984, lo constituyó la Resolución... 882/86 ...]" (conf. último párrafo de fs. 1562); b) el sistema implementado desde 1985 en la ley 23.292 que dispuso, entre otros puntos, la prohibición de instalar nuevos ingenios azucareros —ya sea que procesen caña de azúcar o remolacha durantela vigencia de esa ley (conf art. 12, cuyo texto se transcribe a fs. 1104).
Esta norma protege a la actora al impedir la aparición de nuevas firmas competidoras; y se originó en un acuerdo firmado en noviembre de 1984 entre representantes de la actividad azucarera de caña (entre ellos, los ingenios) y el Ministerio de Economía de la Nación. En él se dispuso lo siguiente con el fin de "[...]resarcir a todos los Ingenios por el quebranto ocasionado por las exportaciones obligatorias de azúcar de la zafra 1984 [...]": "El Gobierno Nacional debe enviar al Congreso un proyecto de ley de regulación de la producción, comercialización de azúcar de remolacha y fructuosa, para ser tratado en las próximas sesiones extraordinarias" (conf. fs. 565 y 566). Este proyecto, que
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:927
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-927¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 927 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
