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Fallos: 323:925 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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6) Que en su segundo agravio sostiene que el precedente "Ledesma" no es pertinente en el sub lite porque —a diferencia de lo que ocurrió en él- no pudo compensar los quebrantos derivados de la mencionada exportación de 1984 mediante los precios máximos fijados por el Estado ese año. Cita en sustento de esta tesis la pericia contable a fs. 1045 (fs. 1586 vta.).

7) Que la ley nacional 19.597, que fue dictada en 1972, prevé la "Regulación y fiscalización de la producción, industrialización y comercialización de materias primas sacarígenas, azúcar y subproductos".

El entonces legislador de facto señaló lo siguiente con el propósito de justificar dicha normativa: "[e]] potencial de producción de azúcar de nuestro país, la capacidad instalada y la estructura del mercado mundial, determinan la necesidad de mantener la limitación de la producción de azúcar al nivel necesario para satisfacer los requerimientos de la demanda, con el fin de evitar, como ya ocurriera, la acumulación de excedentes no exportables que distorsionan el mercado interno y generan asfixia financiera por su falta de realización con las consiguientes implicancias económicas y sociales que afectan a los demás sectores que integran el proceso".

Para lograr los citados fines, en la ley 19.597 se regulan diversas materias que fueron enumeradas por esta Corte en Fallos: 311:1617 .

Así, por ejemplo, las atribuciones de la autoridad de aplicación para fijar el cupo nacional de producción de azúcar (que constituye la cantidad total que se puede producir en la zafra siguiente), y los cupos individuales que pueden generar los productores cañeros. También se regulan los contratos entre dichos productores y los ingenios y la fecha en que cada zafra debe finalizar.

En cuanto a la comercialización del azúcar, se imponen a los ingenios las cuotas de su producción que pueden entregar al mercado interno. Además se establece, mediante el art. 55 —cuyo ejercicio dio origen al pleito sub examine-, que el Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para autorizar o fijar cuotas de exportación obligatoria de azúcar (conf. "Compañía Azucarera y Alcoholera Soler S.A.", Fallos: 311:1617 , pág. 1622, cit.).

Ese deber de los ingenios de exportar —aun a pérdida— es una restricción impuesta por el Estado con miras a proteger el interés común, y que lo compele a otorgar ventajas en el mercado interno que

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-925

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