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Fallos: 323:920 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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t.o. en 1998), cuya validez no ha sido cuestionada. Notifíquese y devuélvase. .

JuLt1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Car1os S. FaYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1 a 3? del voto de la mayoría.

4) Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte son sustancialmente análogas a las tratadas en la causa "Unola" (Fallos: 321:2683 ) -disidencias de los jueces Moliné O'Connor y Boggiano—, a la que, en lo pertinente, cabe remitir en razón de brevedad.

5) Que, no obstante ello, corresponde efectuar algunas precisiones que derivan de las circunstancias concretas de esta causa. En efecto, en autos se trata de una controversia entre la D.G.I. y la actora, quien impugnó la resolución por la que fue determinada su obligación en concepto de ahorro obligatorio. Asimismo, a diferencia de lo — acontecido en aquel precedente, el contrato firmado por la aquí actora y Yacimientos Petrolíferos Fiscales —en términos similares a los estipulados en "Unola"-, lo fue con posterioridad al dictado de la ley 15.273 y en el marco de dicho régimen. Sin embargo, tal circunstancia no resulta relevante para admitir la pretensión de la demandada.

6) Que ello es así pues, aun cuando por vía de hipótesis se considerara que la cláusula contractual convenida quedó despojada de toda virtualidad frente a lo dispuesto por el art. 11 de la ley 15.273 —en cuantole asignaba a las contratistas el carácter de exentos frente al fisco—, lo cierto es que con posterioridad se dictó la ley 22.016 que derogó dicha norma aclarando expresamente que "las estipulaciones que se hubieren convenido con anterioridad a la publicación de la presente" manten

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-920

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