S. A. AZUCARERA ARG. COMERCIAL e INDUSTRIAL -ING. CORONA-
v. MINISTERIO DE ECONOMIA .
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera Instancia. Juicios en que la Nación es parte.
El recurso ordinario de apelación es formalmente admisible pues el recurrente ha impugnado una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte y el monto discutido en último término supera el mínimo que prevé la resolución 1360/91 de este Tribunal.
INDUSTRIA AZUCARERA.
La intervención estatal en el campo de la industria azucarera trae apárejadas tanto importantes ventajas, de las que no gozan quienes se dedican a la producción de otros artículos, como sustanciales restricciones a la comercialización y producción de la materia.
INDUSTRIA AZUCARERA.
La obligación de exportar, aun a pérdida, es una de aquellas restricciones impuestas por el Estado en el mercado azucarero con miras a proteger el interés común y que lo compele a otorgar ventajas en el mercado interno que compensen tales pérdidas.
INDUSTRIA AZUCARERA.
La especial estructura del régimen azucarero —ley 19.597 y normas complementarias— impone una interpretación global de su régimen legal, ya que, primero se debe explorar si los quebrantos derivados de las exportaciones obligatorias de un año no fueron compensados mediante subsidios en el mercado interno vigentes dicho año, y si la respuesta a este interrogante es negativa, se debe determinar si esos quebrantos fueron compensa dos por vía de subsidios en vigor en años anteriores (y/o posteriores) al que se encuentre en cuestión. .
INDUSTRIA AZUCARERA. .
Corresponde rechazar la demanda por ilegitimidad de las resoluciones que habían obligado a la actora a exportar a quebranto azúcar durante un año, si omitió acreditar que tales quebrantos no fueron compensados por vía de subsidios que recibió del Estado Nacional después de ese año.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:922
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