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Fallos: 323:928 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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fue firmado por el Poder Ejecutivo Nacional, fue enviado al Parlamento y se convirtió en la citada ley 23.292 (fs. 1093/1109); e) el hecho de que el Estado haya achicado "[...] sustancialmente el cupo de producción en 1985, 1986 y 1987 para prácticamente sus pender las exportaciones obligatorias de azúcar al Mercado Libre Mundial [...]" —según lo admite la recurrente en el último párrafo de fs. 1596 vta.— permiten conjeturar que obtuvo ganancias en esos tres años (a raíz de dicha "sustancial" reducción de la oferta de azúcar al mercado interno). Por ello no parece desatinado presumir que tales ganancias pudieron haber compensado los quebrantos de 1984.

12) Que esta Corte entiende que lo expresado basta para concluir que, a la luz del criterio interpretativo del régimen azucarero expuesto en el segundo párrafo del considerando 9° de esta sentencia, la demandante omitió acreditar que las resoluciones atacadas en el sub examine le produjeron un daño que no fue resarcido por el Estado Nacional a través, por ejemplo, de las tres clases de subsidios apuntados supra en el considerando 11. .

13) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar lo siguiente. La actora no impugnó en sede judicial las resoluciones de la Secretaría de Comercio de la Nación que establecieron los precios máximos del azúcar para 1984 (a los que se alude supra en el consid. 6°). Ello fue así, a pesar de que había considerado que tales precios no habían sido suficientemente altos como para compensar los quebrantos derivados de la exportación obligatoria de ese año (ver el memorial de agravios a fs. 1563 vta., punto que reitera a fs. 1585 vta./1587 y 1590/1591 vta.). Esta omisión es fatal para la pretensión de la demandante, tal como fue subrayado por esta Corte en el considerando 17 de los votos de mayoría y concurrente del caso "Ledesma" —punto que no fue cuestionado en el sub lite.

14) Que, por el modo en que se resuelve este caso, no es necesario examinar el resto de los agravios de la recurrente.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ: O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRÁCCHI — ANTONIO
BOGGIANo — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bossert — AnoLro

ROBERTO VÁZQUEZ. .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:928 
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