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Fallos: 323:923 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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323

INDUSTRIA AZUCARERA.
Corresponde rechazar la demanda por ilegitimidad de las resoluciones que establecieron los precios máximos del azúcar para determinado año, si la actora —pese a considerar que tales precios no alcanzaban a compensar los quebrantos derivados de la exportación obligatoria de ese año- no impugnó dichos actos en sede judicial.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.

Vistos los autos: "S.A. Azucarera Arg. Comercial e Industrial -Ing.

Corona-— c/ Estado Nacional -Ministerio Economía- s/ juicio de conocimiento", .

1?) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, rechazó la demanda deducida contra el Estado Nacional por ilegitimidad de dos resoluciones que habían obligado a la actora a exportar a quebranto azúcar producida en la zafra de 1984 dichas resoluciones son la N° 403/84 del Ministerio de Economía de la Nación y la N° 85/84 de la Dirección Nacional del Azúcar). En consecuencia el a quo desestimó la pretensión resarcitoria de los daños que le habría provocado el cumplimiento de dichos actos administrativos. :

Contra ese pronunciamiento la demandante interpuso el recurso ordinario de apelación, en los términos del art. 24, inc. 62, ap. a, del decreto-ley 1285/58 (fs. 1485/1487 vta.), que fue concedido mediante el auto de fs. 1543/1543 vta. El memorial de agravios, que no fue contestado por la demandada, consta a fs. 1549/1600.

2?) Que la cámara consideró que la actora —propietaria de un in- .

genio ubicado en la Provincia de Tucumán-— no había probado en autos "[...] la existencia del daño pretendido: esto es, el quebranto producido por las operaciones de exportación que se vio obligada a realizar ...]"en 1984 (fs. 1479 vta.). Ello es así, expresó, pues el perito luego de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-923

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