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Fallos: 311:1617 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo al presente. .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

COMPAÑIA AZUCARERA y ALCOHOLERA SOLER S.A. v. NACION ARGENTINA
— MINISTERIO nx ECONOMIA—

AZUCAR. . .
La reglamentación instrumentada por resolución 1132/79 de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales (SECYNED) por la que se reglamentó el prorrateo de las cuotas de producción para exportación que efectúan los ingenios, especialmente en cuanto estableció normas para loscasos en que no hubiera habido molienda en el año inmediato anterior, no luce como irrazonable y encuadra dentro de las facultades de interpretación y reglamentación atribuidas por la ley a la autoridad de aplicación.

— Del decreto 673/77 se desprende que la Secretaría de Estado de Comercio del ° Ministerio de Economía —antecesora de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales; según decreto 3719/77— quedaba munida de mayores atribuciones que las que resultan del mero concepto de —.

"autoridad de aplicación", por cuanto el art. ?? de la ley 19.957 otorgó facultades .

de "interpretación, reglamentación y aplicación" que en virtud del art. 2 del decreto 673/77, fueron traspasadas a la Secretaría de Estado.

ESTADO. —.

La interpretación de la Constitución Nacional debe hacerse de manera que sus 4 limitaciones no lleguen a trabar el eficaz ejercicio de los poderes atribuidos al Estado a efecto del cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad, por lo que se ha reconocido de antiguo la facultad de aquél para intervenir por vía de reglamentación.en el ejercicio de ciertas industrias y .

actividades a efectos de restringirlo o encauzarlo en la medida que lo exijan la defensa y el afianzamiento de la salud, la moral, el orden público y aun los intereses económicos de la colectividad.

El marco normativo dentro del cual cabe interpretar los actos reglámentarios del poder administrador refleja la existencia de una industria fuertemente dirigida,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1617

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