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Fallos: 323:88 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Queen lo querespecta a la tacha deinconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (modificado por la ley 23.774), cabe remitir a los fundamentos expuestos en el precedente publicado en Fallos: 316:64 (voto de los jueces Barra, Belluscio y Boggiano).

Por ello, se desestima la declaración de inconstitucionalidad dela ley 23.774 y el recurso de queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIo S. NAZARENO (según su voto) — EDuArDo MoLiné O'Connor (según su voto) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Queen lo querespecta a la tacha deinconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (modificado por la ley 23.774), caberemitir —en lo pertinente a los fundamentos expuestos en el precedente publicado en Fallos: 316:64 .

Por ello, se desestima la declaración de inconstitucionalidad dela ley 23.774 y el recurso de queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-88

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