Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Queen lo querespecta a la tacha deinconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (modificado por la ley 23.774), cabe remitir a los fundamentos expuestos en el precedente publicado en Fallos: 316:64 (voto de los jueces Barra, Belluscio y Boggiano).
Por ello, se desestima la declaración de inconstitucionalidad dela ley 23.774 y el recurso de queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIo S. NAZARENO (según su voto) — EDuArDo MoLiné O'Connor (según su voto) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Queen lo querespecta a la tacha deinconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (modificado por la ley 23.774), caberemitir —en lo pertinente a los fundamentos expuestos en el precedente publicado en Fallos: 316:64 .
Por ello, se desestima la declaración de inconstitucionalidad dela ley 23.774 y el recurso de queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:88
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