DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁzQuez Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito des.
1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente archívese.
ApoLFo RoBErTto Vázauez.
FREDEOBINDA MAIDANA v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUS-
TRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.
Es admisible el recurso extraordinario respecto de cuestiones de hecho, prueba y derecho común cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la sentencia omitió expresamente tratar planteos oportunamente propuestos y se fundó en aspectos que no formaban parte de la litis ni habían sido objeto de decisión y debate en sede administrativa, todo lo cual condujoa la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que denegó el reconocimiento de los servicios autónomos denunciados, si los argumentos dados implicaron no sólo la omisión de tratamiento de los planteos sometidos a su decisión, sino la violación del principio de congruencia, puesto que se basó en aspectos que no formaban parte de la discusión ni habían sido utilizados por el ente administrativo para denegar dichos servicios y sobre los cuales el interesado no había tenido oportunidad de alegar defensa alguna.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2428
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