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Fallos: 323:89 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que la Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe rechazó el recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción deducido por Francisco Orlando Operto con el objeto de que se declarara la nulidad dela resolución 788 del 2 de marzo de 1987 dictada por la Comuna de Lehmann dela cual era empleado y por la que se lo cesanteó.

Para decidir del modo indicado el a quo, con remisión a un precedente del propio tribunal, sostuvo, en lo medular, al resolver el planteo de inconstitucionalidad del art. 65 de la ley 9286, en cuanto no exige sumario cuando se trata de "inasistencias injustificadas que exceden de diez días continuos o discontinuos en los doce meses inmediatos anteriores", que no era violatorio de la Constitución, porque recurrir a un complejo procedimiento sumarial no resulta imprescindiblecuando sólose trata deuna simple comprobación de inasistencias.

Sino que antes bien era suficiente correr vista al imputado para que en setenta y dos horas informara cómo ocurrieron los hechos olas causas que lo motivaron.

Dicho extremo la Corte lo encontró cumplido conforme con lo que surge delas actas nros. 86 y 87 de las cuales se desprende que el presidente de la Comisión Comunal ante las reiteradas inasistencias del actor intentó comunicarse con él para requerirle explicaciones sin éxito.

2?) Que contra el mencionado decisorio la actora dedujo recurso extraordinario que denegado diolugar ala presente queja sosteniendo queen el falloapelado existen vicios de arbitrariedad queloinvalidan, tales como apartamiento del texto integral de la ley, omisión de tratamiento de las cuestiones planteadas (en especial sobre la inconstitucionalidad de una norma expresa de la ley sustantiva, en cuanto(filtra la posibilidad de una interpretación como la sentencia en crisis) invocación de jurisprudencia inaplicable, desinterpretación de prueba documental decisiva, lesión a las garantías constitucionales del derecho de defensa y debido proceso.

3?) Que finalmente tacha de inconstitucionales los arts. 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación según reforma de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-89

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