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Fallos: 323:85 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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penalmente responsable del delito de robo calificado en dos oportunidades, en concurso real, el nombrado dedujo recurso extraordinario in forma pauperis. Como consecuencia de ello, se corrió vista al asesor letrado sin que éste haya fundadola pretensión del imputado (fs. 162).

2?) Que no obstante esa circunstancia, el a quo rechazó el remedio federal por entender que no se había verificado en autos un supuesto de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte fs. 171/176).

3?) Que esta Corte tiene dicho que los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos for males que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de la ley, y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda (Fallos: 319:1496 ).

4°) Queelloes así, puessi bien es cierto que esta Corteha señalado que no es obligación de la asistencia técnica del imputado fundar las pretensiones de su defendido que no aparezcan, a su entender, mínimamente viables, nolo es menos que para ello es menester realizar un estudio serio de las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentes (Fallos: 310:2078 ), situación que no se verificó en estas actuaciones ya que en el sub lite no se advierte que dicha tarea haya sido cumplida por el defensor oficial, pues pese a tomar conocimiento de la presentación de su defendido, omitió examinar siquiera mínimamente la procedencia de sus reclamos. En ese sentido, la vista conferida por el a quoal asesor letrado no resultó suficiente a los fines de tener por cumplido el traslado que dispone el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Por ello, se declara la nulidad de la providencia de fs. 162 de las actuaciones agregadas y de la resolución de fs. 171/176. Agréguese la queja al principal. Devuélvanse las actuaciones al tribunal deorigen a fin de que, por quien corresponda, se subsanen las deficiencias apuntadas. Hágase saber.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAvo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzQuez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-85

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