RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia oel acierto de la decisión recurrida, sino que implica que, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso, la Corte decide no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad invocada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraor dinario.
El planteotendiente a obtener la dedaración de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debió haberse efectuado en oportunidad de interponer el recurso extraordinario, ya que desde ese momento constituía una contingencia previsible que la Corte rechazara la vía intentada mediante la aplicación del texto legal tachado de inconstitucional (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La reforma a los arts. 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —mediante la ley 23.774- introdujo, respecto del recurso extraordinario, la facultad exteriorizada en la discrecionalidad, de rechazarlo sin expresión de fundamentos y por considerar que no existe agravio federal suficiente o no reviste la cuestión gravedad institucional, o por ser insustancial o carentedetrascendencia (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La desestimación del recurso extraordinario mediante el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o acierto de la decisión recurrida, sino que la conclusión que cabe extraer, es que el recurso deducido no ha superado el examen de la Corte encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá según las pautas establecidas en aquel precepto (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Operto, Francisco Orlando c/ Comuna de Lehmann", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:87
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