habría concurrido precisamente al consulado de ese país en Buenos Aires para gestionar la renovación de su pasaporte (ver fs. 3), máxime cuando por ser también ciudadano argentino, podía obtenerlo de nuestras autoridades y fuera de todo riesgo.
Si bien el hecho de haberse gestado el pedido de arresto provisorio de Meli a partir de ese trámite consular, eximiría, por su entidad, de introducir otras pruebas para acreditar que no tenía efectivo conocimiento de las actuaciones iniciadas en Italia en su contra ni de su condición de prófugo, es posible agregar en tal sentido, la realización de dos viajes al exterior, según da cuenta el informe de fojas 259; que, ocurridos con posterioridad al hecho por el que se lo reclama, importaron traspasar controles migratorios de ingreso y egreso, no sólo de la República Argentina, sino además de terceros países —Brasil y España-, circunstancias que cualquier persona que está enterada de que se ha solicitado su captura, evitaría.
D) Aclarada de esta forma la situación fáctica del caso, es menester analizar si existen impedimentos de orden legal para acceder a la solicitud.
En primer término, aun cuando en el acuerdo bilateral de extradición aprobado por ley 23.719, nada se ha previsto acerca de la situación de los condenados en rebeldía no obstante la anterior y pacífica jurisprudencia de V.E., de ello no puede seguirse que implique la voluntad de excluir la ayuda en esos supuestos, pues de así haber sido, se los habría tratado junto con aquellos casos en los que expresamente se ha pactado la improcedencia del pedido o la facultad de denegarlo (conf. arts. 22, 42, 5, 6, 72, 8? y 99).
En similar sentido, en el artículo 2° se ha hecho alusión a determinadas condiciones que deben reunir los pedidos respecto de condenados, y allí tampoco se introdujo prescripción alguna atinente a lo que aquí interesa.
Con la salvedad que una interpretación contraria de tal instrumento, podría desatender la regla general que contiene el artículo 31, inciso 12, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en cuanto prevé que "...deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin".
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:900
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