sucursales en las provincias son órganos del gobierno federal, creados para fines públicos y de progreso general... La facultad del Banco Hipotecario Nacional de vender por sí y ante sí los bienes hipotecados con sujeción a los preceptos de su ley y reglamento, comporta una seguridad insustituible para losintereses dela institución, queno deben ser perturbados con las complicaciones y dilaciones pr opias de los procedimientos judiciales. Los jueces no pueden suspender o trabar el procedimiento del Banco para el ejercicio de sus facultades o para la venta de los inmuebles hipotecados" (Fallos: 249:393 ; 268:216 ).
Señaló, asimismo, "la inexistencia de la violación de las garantías delosartículos 17 y 18 de la Constitución Nacional que se dicen vulneradas. En cuanto al primero, porque la pérdida de la propiedad se conjura pagando la deuda que da origen a la ejecución. En loqueatañe al segundo, porque aquél podrá hacer valer sus derechos con toda amplitud en la acción ordinaria, si realmenteel procedimiento ha sido arbitrario irregular, con toda la garantía que supone la solvencia del Banco de la Nación Argentina" (Fallos: 268:220 ).
Entiendo que tales consideraciones aún hoy sustentan la validez constitucional del procedimiento administrativo impugnado, incluso desde la perspectiva del invocado artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica. Cabe recordar que la Corte ha dicho que el carácter programático u operativo de los tratados internacionales, depende de si su ejercicio se ha supeditado o no a la adopción, en el caso concreto, de medidas legislativas por parte del orden jurídico interno del país contratante y que del texto del artículo 8, inciso 12 de la Convención Americana se desprende que no requiere una reglamentación interna ulterior para ser aplicada a las controversias judiciales (Fallos:
312:2490 ).
Es que, por una parte, cuandola actora obtuvo el crédito hipotecario otorgado por el banco oficial, aceptó voluntariamente ese gravamen y su régimen normativo, renunciando a los beneficios que pudieran derivar de un procedimiento previo judicial. Es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia dela Nación, la que establece que el voluntario sometimiento del interesado a un régimen legal o a sus beneficios, sin reservas expresas, importa un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su ulterior impugnación con base constitucional (Fallos: 270:26 ; 294:220 ; 308:1837 ; 310:1624 ; 311:1880 ).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:811
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