Además, la afectada no ha demostrado satisfactoriamente cuál ha sidoel agravio que ha sufrido en el ejercicio de su derecho a ser oída o, más concretamente, cuáles son las defensas atendibl es que se ha visto privada de oponer ante un órgano jurisdiccional. Puesto que efectivamente tuvo la oportunidad de ocurrir antela justicia, por vía de este amparo, y entonces pudo exponer las defensas que hacen a su derecho.
Sin embargo, en su demanda la accionante no ha expresado que el procedimiento administrativo haya sidoirregular oilegítimo, sino por el contrario reconoció implícitamente la exigibilidad de la deuda al manifestar que su propósito era cancelarla con la renta producida por el inmueble y se agravia de que los funcionarios intervinientes no hayan aceptado esa modalidad de pago. De las constancias del expedienteadministrativo que corre agregadoresulta quela deudora tuvoactiva participación en el trámite, que formuló propuestas de pago, que obtuvo la postergación de una subasta mediante la celebración de un acuerdo que no cumplió (ver carta documento del 23-9-94, nota del 7-12-94) e incluso se investigó su historia crediticia (ver fs. 7/9), de modo que tuvo oportunidad deevitar el remate saldando la deuda. En esas condiciones, considero que la deudora no ha logrado demostrar que tiene un interés legítimo y jurídicamente tutelable en obtener la pretendida declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
Por las consideraciones expuestas, opino que V.E. debe declarar procedente el recurso y revocar el fallo apelado. Buenos Aires, 14 de diciembre de 1999. FdipeDanie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2000.
Vistos los autos: "Vukic, Juana e Hilaria Vallejos de Morante e/ Banco de la Nación s/ acción de amparo".
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a los cuales se remite por razones de brevedad.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:812
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