mate extrajudicial, por haber sidor ealizado en uso de facultades legales que habrían quedado derogadas por el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica.
Contra decisión interpuso recurso extraordinario el Banco de la Nación Argentina, que fue concedido a fs. 185.
— II El recurso extraordinario es formalmente admisible por cuanto se encuentra en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal, comolo son la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional y del Banco dela Nación Argentina y la decisión impugnada es contraria al derecho que el recurrente pretende sustentar en ellas (art. 14 ley 48 inc. 1).
El tribunal de alzada juzgó que las disposiciones del artículo29 de la ley 21.799 y del artículo 45 de la ley 22.232, que habilitan al Banco de la Nación Argentina para ordenar por sí y sin forma alguna de juicio, la venta en remate público del bien hipotecado a su favor, habían quedado derogadas por la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en cuanto se refiereal derechoa toda persona de ser oída, con las debidas garantías y dentrodeun plazo razonable, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
A mi modo de ver, el derecho consagrado por la norma internacional incorporada a nuestra legislación con la Reforma Constitucional de 1994 (art. 75 inc. 22), integraba con anterioridad nuestro repertorio de derechos fundamentales en virtud del artículo 18 de nuestra Constitución del año 1853, que establecía la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio.
Sin embargo, ya por ese entonces la Corte había estudiado si existía contradicción entre las normas especiales que otorgan al Banco Hipotecario Nacional la prerrogativa excepcional de subastar el inmueble gravado en forma extrajudicial y los preceptos constitucionales que garantizan el derecho de propiedad, de defensa en juicio y la garantía del debido proceso, y juzgó queno a había. Dijo V.E. que "los bancos nacionales —entre ellos el Banco Hipotecario Nacional— y sus
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:810
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