425 807 do en la causa M.4.XXXI11 "Municipalidad de Viedma c/ Camuzzi Gas del Sur S.A.", fallada el 20 de abril de 1999, al que corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia apelada, dec arándose la nulidad de todas aquellas acdeba ser resuelta por esta Corte, pues la última instancia provincial nada ha dicho acerca de la "substancia" del planteo de incompetencia efectuado por la ejecutada.
El razonamiento del tribunal provincial encierra los siguientes vicios:
a) por una parte, haber rechazado el recurso de queja local porque el apelante "...no logra desvirtuar...la dedaración de inexistencia de sentencia definitiva realizada por la Cámara...[lo cual] obsta a la admisibilidad del recurso de casación" (fs. 52 vta., expte cit.) y, de modo autocontradictorio, afirmar con posterioridad que el fallo de la cámara es una sentencia definitiva en tanto mediante ésta se deniega el fuero federal.
Cabe señalar que la decisión adoptada por la última instancia provincial revela, además, un criterio que no se compadece con la doctrina que surge del precedente "Di Mascio", pues si se admite en el auto de fs. 79/81 (expte. cit.) que la denegación del fuero federal convierte a la decisión en definitiva a los fines del recurso extraordinario federal, no se puede —por razones de excesivo rigor formal— negarle el aludido carácter al tiempo de la impugnación mediante el recurso extraordinario local en el que se pretendía llevar al conocimiento de la justicia provincial materias aptas para habilitar la instancia extraordinaria federal (fs. 52/53, expte. cit.) —ver Fallos: 311:2478 , considerandos 9°, segundo párrafo; 14 y 15, primer párrafo—.
b) por otra parte, olvida el tribunal a quo quela ausencia de resolución del planteo de incompetencia obedeció, precisamente, a que dicho tribunal adoptó una postura restrictiva en el sentido de que el apelante no había rebatido la declaración de falta de sentencia definitiva, lo cual condujo a rechazar el recurso de queja interpuesto ante la denegación del recurso de casación, sin emitir opinión sobre el fondo de este aspecto de la apelación (fs. 52/53, expte. cit.).
6") Que reiteradas veces el Tribunal ha señalado que las decisiones en cuestiones de competencia son equiparables a sentencias definitivas cuando —como sucede en el caso de autos existe denegación del fuero federal (Fallos: 302:258 ; 303:1702 ; 308:610 , entre otros).
79) Que los agravios que han sido planteados por la ejecutada consisten, básicamente, en: el carácter de servicio público que la ley 24.076 confiere al transporte y distribución del gas natural; que el tributo local reclamado con sustento en la ordenanza fiscal N° 3142 se halla en colisión con el decreto N° 2451/92 del Poder Ejecutivo Nacional mediante el cual selectorgóa aquélla la licencia para la prestación del servi
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:807
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-807
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 807 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos