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Fallos: 323:814 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 315:1856 y J.60 XXV "Juárez, Juan Mateo y otros c/ Jungla Inmobiliaria, Ganadera y Comercial Sociedad Anónima", del 14 de diciembre de 1993).

Por ello, con el alcanceindicado, se declara procedente el recurso y sedisponela suspensión delos procedimientos de ejecución. Notifíquese y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Ne 89.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F.
López — AnoLro Roserto VÁzauez.


CARLOS RAFAEL DOMINGUEZ v. COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

No puede considerarse que la exigencia de copias por la Corte provoque sorpresa procesal, pues alternativa se encuentra prevista en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Las providencias dictadas en los recursos de hecho por las que se requiere el cumplimiento de recaudos quedan notificadas por ministerio de ley (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Quela peticionaria dedujorecurso de reposición contra la resolución que declaró operada la caducidad dela instancia, a cuyo efecto

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-814

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