queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 315:1856 y J.60 XXV "Juárez, Juan Mateo y otros c/ Jungla Inmobiliaria, Ganadera y Comercial Sociedad Anónima", del 14 de diciembre de 1993).
Por ello, con el alcanceindicado, se declara procedente el recurso y sedisponela suspensión delos procedimientos de ejecución. Notifíquese y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Ne 89.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F.
López — AnoLro Roserto VÁzauez.
CARLOS RAFAEL DOMINGUEZ v. COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
No puede considerarse que la exigencia de copias por la Corte provoque sorpresa procesal, pues alternativa se encuentra prevista en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Las providencias dictadas en los recursos de hecho por las que se requiere el cumplimiento de recaudos quedan notificadas por ministerio de ley (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Quela peticionaria dedujorecurso de reposición contra la resolución que declaró operada la caducidad dela instancia, a cuyo efecto
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:814
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