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Fallos: 323:809 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 809
JUANA VUKIC y Orra v. BANCO DE LA NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

El recurso extraordinario es formalmente admisible si se encuentra en tela de juicio la interpretación de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional ley 22.232) y del Banco de la Nación Argentina (ley 21.799) y la decisión impugnada es contraria al derecho que el recurrente funda en ellas.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La facultad del Banco de la Nación Argentina para ordenar por sí y extrajudicialmentela venta en remate público del bien hipotecado a su favor no contraría el art. 8? del Pacto de San José de Costa Rica.


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
La facultad del Banco Hipotecario Nacional de vender, por sí y ante sí, los bienes hipotecados con sujeción a los preceptos de su ley y reglamento, comporta una seguridad insustituible para los intereses de la institución, que no deben ser perturbados con las complicaciones y dilaciones propias de los procedimientos judiciales.

TRATADOS INTERNACIONALES.
El carácter programático u operativo delos tratados internacionales depende de si su ejercicio se ha supeditado o no a la adopción, en el caso concreto, de medidas legislativas por parte del orden jurídico interno del país contratante.


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Del texto del art. 89, inc. 1° de la Convención Americana se desprende que no requiere una reglamentación interna ulterior para ser aplicada a las controversias judiciales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió hacer lugar a la acción de amparo deducida y declarar la nulidad de un re

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-809

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