323 tuaciones cumplidas ante la justicia provincial en la medida que se opongan a la competencia de la justicia federal con asiento en la ciudad de Viedma, que es la que deberá entender en las presentes actuaciones. Con costas. Notifíquese y oportunamente remítase como está ordenado.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
do público de distribución de gas; que la razón de esa colisión se hallaría en que el decreto mencionado otorga a la ejecutada el uso gratuito de "...todas las calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás lugares del dominio público, incluso su subsuelo, mientras esté a su cargo el servicio de distribución de gas natural (artículo 6.1. del Decreto PEN 2451/92)" (fs. 32 de los autos principales); que de acuerdo a la citada ley 24.076 la tarifa de gas comprende a "...todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales que afecten el servicio público..." y, por lo tanto, los usuarios deberán afrontar dichos tributos en forma directa (fs. 32 vta., autos principales).
En consecuencia, cabe concluir quelo sustancial del litigiono versa sobre aspectos propios de la jurisdicción local. Antes bien, exige determinar con base en las normas precedentemente mencionadas si la ejecutada debe tributar o no el gravamen que impugna, cuestión ésta de preponderante naturaleza federal que hace aplicable, en lo pertinente, los fundamentos utilizados en Fallos: 316:1777 ; 318:1792 y causa G.589.XXXII1. "Gasnor S.A. c/ Municipalidad de Salta s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y nulidad" (sentencia del 4 de febrero de 1999) para dedarar la competencia de la justicia federal (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Por lo mismo, en tanto el caso, ratione materiae, debe ser resuelto por la justicia federal, el alcance que la ejecutada pretende atribuir al Anexo |, punto XVI, del decreto 2451/92, o el más restringido que las instancias inferiores de la justicia provincial le otorgaron, no resulta decisivo para resolver la contienda (doctrina de Fallos: 253:416 ).
8) Que lo expuesto hace innecesario el tratamiento de los restantes cuestionamientos reseñados en el considerando 3° de la presente.
Por ello, oído el señor Procurador General dela Nación, se hace lugar a la queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, dedarándose la nulidad de todas aquellas actuaciones cumplidas ante la justicia provincial en la medida que se opongan a la competencia de la justicia federal con asiento en la ciudad de Viedma, que es la que deberá entender en las presentes actuaciones. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 68, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase como está ordenado.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:808
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