Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:805 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

425 805 que se opongan ala competencia de lajusticia federal con asiento en la ciudad de Viedma. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor — Caros S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOoccIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLro Roserto VáÁzauez.

miento serio, fundado en el derecho federal, cuya consideración no cabe soslayar en los juicios de apremio de acuerdo con la doctrina de esta Corte antes mencionada (confr.

Fallos: 313:170 y causa ya citada M.297.XXXI "Municipalidad de Zapala e' Telefónica de Argentina S.A. s/ ejecución fiscal", consid. 5).

Por ello, oído el señor Procurador General dela Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los términos que surgen del presente. Reintégrese el depósito de fs. 68. Agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CEsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RogEerto VAzQuez.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

19) Queel Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, al desestimar la queja por denegación del recurso de casación, dejó firme el fallo que había rechazado las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título opuestas por la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A. en laejecución fiscal que la Municipalidad deViedma le promoviera con el objeto de cobrar el derecho de ocupación del espacio público subterráneo correspondiente a los años 1993 y 1994.

2") Que contra tal pronunciamiento dicha empresa inter puso el recurso extraordinario federal (fs. 56/62, del expte. de queja tramitado ante la justicia local) cuya denegación (fs. 79/81 del mismo expte.) motivó el recurso de hecho en examen.

3) Que el superior tribunal provincial fundó su decisión en las siguientes razones:

a) que "...la accionada ha venido oponiendo —a través de las sucesivas instancias locales- las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título". "Si bien este Cuerpo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-805

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 805 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos