fs. 178/182 los letrados de la parte actora denunciaron que el buque cuya venta se había ordenado sería subastado por disposición del Juzgado en lo Comercial N° 14 dela Capital en los autos: "Torres, EduardoA. FF. e/ Pesquera Salvador S.A.". Por tal razón reiteran el pedido de concurso especial y solicitan suspensión del remate anunciado, que importaría una ejecución forzada individual del buque que contrariaría el "procesoliquidatorio de la universalidad patrimonial que constituye el buque" "burlando el régimen de privilegios y preferencia creado por la ley 20.094".
El tribunal accedió al pedido de apertura del concurso "visto la magnitud de los créditos privilegiados sobre el buque" y "en virtud de la medida decretada precedentemente, visto la denuncia de la actora en autos, afin de no causar perjuiciosinnecesarios y ulteriores nulidades, el estado de esta ejecución y lonormado en el art. 230 del C.P.C.N.
y 136, párrafo 2) in fine de la ley 19.551", decretó la prohibición de innovar y la suspensión de la subasta dispuesta por el juzgado comercial de la capital, al que debía notificarse la resolución (fs. 183). Se cumplieron, asimismo, los requisitos de publicidad exigidos por el art. 554 de la ley 20.094 en sus incs. a y b sin que ningún acreedor privilegiado (art. 476 delaley citada) se presentara ante la convocatoria. Cabe consignar que el crédito del cual era titular Larocca (o el presentante cesionario Torres) no asumía ese carácter, tal como lo decide explícitamente la resolución del 6 de julio de 1998 dictada en los autos "Larocca, Salvador c/ Pesquera Salvador s/ extensión de quiebra s/ verificación de crédito" acompañada por el actor en fotocopia simple fs. 539/546).
A fs. 223/228 se presenta Eduardo Ignacio Alfredo Torres, quien invoca su condición de primer embargante y cuestiona la condición privilegiada del crédito del actor. Piderevocatoria dela resolución que dispuso la formación del concurso especial y en su caso apela en subsidio. A fs. 348 el juez decide rechazar el planteo sosteniendo que el peticionanteno es parte en el juicio, que la intervención deterceros es decarácter restrictivo salvo circunstancias excepcionales "cuandorealmente existiere un interés jurídico que proteger y la intervención fuese la única vía para hacerlo, extremos que no se dan en el caso a examen". Elevada la causa a la cámara, ésta confirmó el fallo reiterando que "el quejoso noes parteen el expediente principal, ni ha sidocitado ajuicio por lo que no puede impugnar el carácter privilegiado del crédito", a la vez que consider ó "extemporánea la revocatoria planteada"
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:761
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