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Fallos: 323:759 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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destacar las facultades del síndico y las de los magistrados intervinientes en tal sentido. Consecuentemente, sostiene, el obrar de los jueces provinciales es acorde con los principios rectores del ordenamiento jurídico. El agravio referente al no levantamiento de la suspensión de la subasta carece de asidero porque no procedía pese a la existencia de apelación, ya que el lo no habría permitido la subasta de los buques toda vez que existía otra suspensión dispuesta por el juez federal de Mar del Plata. Destaca, asimismo, que las medidas dictadas por las juezas provinciales fueron de naturaleza cautelar y por ende provisorias, y que su ilicitud no puede fundarse en su posterior levantamiento.

Hacemérito del comportamiento del actor vinculado con Pesquera Salvador S.A. y destaca queno se presentó a verificar su crédito en quiebra.

Cita jurisprudencia del Tribunal sobre la materia.

Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2?) Que ante todo, corresponde recordar que esta Corte ha establecido en casos semejantes que la mera revocación o anulación de resolucionesjudiciales no otorga el derecho desdlicitar indemnización pues, a dicho propósito, sólo cabe considerar como error judicial a aquel que ha sido provocado de modoirreparable por una decisión de los órganos dela administración dejusticia, cuyas consecuencias perjudiciales no han logrado hacerse cesar por efecto de los medios procesales ordinariamente previstos a ese fin en el ordenamiento. Su existencia debe ser declarada por un nuevo pronunciamiento judicial recaído en los casos en que resulta posible intentar válidamente la revisión de sentencia y mediante el cual se determinen la naturaleza y gravedad del yerro (ver Fallos: 311:1007 ; 317:1233 y 319:2824 ).

3?) Que el actor inicia la presente demanda contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires reclamando el resarcimiento de los perjuicios que le habrían ocasionado las decisiones emanadas de autoridades judiciales de ambos estados.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-759

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