reconocido judicialmente al Sr. Eduardo A. Torres, quien inició la ejecución de la sentencia, en la cual se aprobó la liquidación pertinente por la suma de $ 1.493.350. Como se expondrá mas adelante —continúa- los hechos acontecidos obligaron al actor y al Sr. Torres a dejar sin efecto la citada cesión, renaciendo en cabeza de aquél la totalidad de los derechos y acciones.
En el curso del proceso, el juez de primera instancia dispuso la subasta de los mencionados buques, autorizando al actor a compensar su crédito en el caso de estar interesado en adquirirlos. Para ello se delegó la realización del acto en el juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Mar del Plata, quien dispuso que se realizara la subasta el 29 de marzo de 1993. Ese acto, medio imprescindible para obtener el cobro del crédito reconocido por sentencia firme, no pudo efectivizarse toda vez que la Dra. Nélida Isabel Zampini, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de aquella ciudad, decidió su suspensión el 18 de marzo de 1993 así comola prohibición de innovar y de contratar sobre dichos buques en los autos "Pesquera Salvador S.A. s/ extensión de quiebra en Estrella deMar S.A. s/ quiebra", comunicando esas medidas al juez encargado de la subasta el 25 de marzo.
Esa suspensión —afirma-— era manifiestamente improcedente, |leimpidióilegítimamente el cobro de su crédito y la magistrada que la or denóafectó el procedimiento ordenado por otro juez sobre la base de que Pesquera Salvador S.A. se encontraba en quiebra y que la medida se disponía a solicitud dela sindicatura. Ello surge con daridad tanto del auto dictado por el tribunal de Mar del Plata del 18 de marzo de 1993, como del oficio dirigido al Juzgado Comercial de esta Capital. El oficio dela Dra. Zampini —agrega— fue recibido a menos de 24 horas hábiles dela fecha fijada para la subasta.
Como consecuencia de ello, el juez en lo comercial aceptó la suspensión dela subasta en el entendimiento de que había sido decretada la quiebra, lo que, en realidad, no había sucedido.
Afirma que la suspensión fue ordenada por un magistrado manifiestamenteincompetente al no haberse decretado a esa fecha la quiebra de Pesquera Salvador S.A., fue obtenida merced a información incorrecta y la orden de suspensión fue comunicada al juez que había decretado la subasta con menos de 24 hs. de antelación ala fecha fijada para llevarla a cabo. Ello impidió, tantoal juez comoal actor, solicitar información adicional tendiente a desvirtuar el accionar irregular del tribunal oficiante.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:753
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-753¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 753 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
