Expone que, como surge de la copia del pedido de extensión de quiebra en los autos Estrella de Mar S.A., esa solicitud no involucró solamente a Pesquera Salvador S.A. sino también a otras empresas.
El pedido fue efectuado el 1° de agosto de 1991 por la síndico de la quiebra aludida, habilitada por los arts. 164 y 165 de la ley 19.551, y las empresas comprendidas en el pedido sumaban 21. El 1° de diciembre de ese año se solicitó la sustanciación por separado de las mencionadas extensiones. Por otrolado, del escrito presentado el 22 de marzo de 1993 en los autos de quiebra de Estrella de Mar (pedido de extensión de quiebra), surge la existencia anterior de una medida cautelar de no innovar respecto dela situación jurídica del activo de Pesquera Salvador S.A., de la que da cuenta un oficio remitido al Registro Nacional de Buques. Esas medidas cautelares decretadas con antelación ala petición del actor en el juicio en trámite ante el Juzgado en lo Comercial dela Capital y las demás constancias de la quiebra de Estrella de Mar S.A., comolos fundamentos de la extensión a Pesquera Salvador, demuestran que las peticiones de suspensión no resultaron de error alguno sino que son decisiones fundadas, motivadas y de interpretación del derecho con razonado análisis de los hechos y pruebas aportadas por la sindicatura.
Se refiere luego a la responsabilidad del Estado por el desempeño de los magistrados y en ese sentido acude al derecho comparado, ala vez que destaca las particularidades de la función jurisdiccional. Invocalafalta delegitimación activa del actor y de legitimación pasiva del demandado y la doctrina delos actos propios. En cuanto ala actuación judicial cuestionada, manifiesta que las decisiones de los jueces a cargo de los juzgados 1 y 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata son ajustadas a derecho.
Dicequeel actor seagravia por el perjuicio que lehabr fa ocasionadoel autode fecha 18 de marzo de 1993, por el cual se dispuso suspender el remate de dos buques sobre cuya base el accionante pretendía hacer efectivo su crédito contra Pesquera Salvador S.A.
Expresa que en el incidente de extensión de quiebra de Estrella de Mar se habían dictado previamente medidas cautelares fundadas en lo dispuesto por el art. 92 de la Ley de Concursos vigente, que las autoriza en cualquier estado de los trámites anteriores a la declaración de quiebra con el objeto de proteger la integridad del patrimonio del deudor. Cita, asimismo, los arts. 163, 164 y 172 de la ley citada para
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:758
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