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Fallos: 323:754 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Dice que, advertida de ello su parte, dedujo ante el juez Dr. Sala un recurso de reposición en el cual destacó las irregularidades de la decisión, loque motivó que aquél requiriera informesala Dra. Zampini acerca de si "Pesquera Salvador S.A. se encontraba en quiebra y en caso afirmativo la fecha del decreto respectivo". Una vez dispuesta la suspensión, el tribunal marplatense reconoció, mediante una comunicación del 30 de abril de 1993, que no se había decretado la quiebra, que el síndico sdlicitante era el dela quiebra de Estrella deMar S.A. y que la suspensión del remate fue decidida a fin deevitar que se disminuyera el activo de una eventual quiebra futura. Se impidió así la ejecución de bienes por parte de quien poseía un crédito líquido y exigible en virtud de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En esas condiciones y aun cuando —como se advertía— el perjuicio ya resultaría irreparable, el Dr. Sala dispuso el 14 de mayo de 1993 dejar sin efecto la suspensión de la subasta por no mediar óbice legal para su prosecución. Desde la suspensión del remate hasta esta última resolución transcurrió más de un mes y medio. En trámite estas diligencias, Pesquera Salvador S.A. solicitó su concurso preventivo, el que fue proveído el 13 de agosto de 1993 sin cumplirse —sostiene— los requisitos del art. 11 de la ley 19.551. La citada apertura provocó la paralización de los procedimientos de ejecución de la subasta.

Al tomar conocimiento de esta situación, el actor procedió a verificar sus créditos, denunció las irregularidades del concurso y solicitó su desistimiento, lo que fue admitido por el juez interviniente. Apelada esta medida, aquel magistrado no dispuso el levantamiento de la suspensión de la subasta. El perjuicio sufrido se vio consdidado al disponer el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Mar del Plata la extensión a Pesquera Salvador S.A. de la quiebra de Estrella del Mar S.A., ala que, cabe agregar, aquélla se allanó.

Esa situación, que califica de extraña y consecuencia del obrar irregular delos magistradosintervinientes, leimpidió proceder a la ejecución de los bienes oportunamente embar gados. Destaca, en particular, la conducta de la Dra. Zampini, quien dispuso la suspensión de un remate sobrela base de una quiebra que sólo fue decretada por ella en el mes de diciembre de 1994, es decir, 21 meses después y como consecuencia del singular allanamiento de la eventual quebrada.

Exponeel actor quelas dificultades reseñadas se manifestaron con mayor gravedad en el caso del buque "Antonio Manuel". En efecto, el

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-754

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