titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia a considerar existente un fuero de atracción de la quiebra claramente ausente.
En cuantoal titular del Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Mar del Plata, porque dispusola apertura del concurso preventivo de Pesquera Salvador S.A. sin cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la ley 19.551 y mantuvo la suspensión de la subasta como consecuencia del concurso preventivo abierto a pesar de disponer el levantamiento de éste. Esta actitud impidió que avanzara la subasta hasta tanto se dispusiera la extensión dela quiebraa Pesquera Salvador S.A. 21 meses después de la fecha programada para el remate de los buques.
Por último, en el caso del magistrado a cargo del Juzgado Federal Ne 2 de Mar del Plata, por cuanto decidió la apertura del concurso especial del buque "Antonio Manuel" sin que existieran créditos privilegiados en los términos del art. 554 de la ley 20.094, sin advertir que aun en el eventual supuesto de existir do que su parte niega— tales créditos, en ningún caso superaban el valor del buque y, por otrolado, porque no adoptólos recaudos mínimos necesarios para evitar su hundimiento en puerto.
Realiza consideraciones sobre la responsabilidad del Estado en materia de errores judiciales y finalmente señala que el 21 dejulio de 1992 había hecho cesión al Sr. Eduardo Ignacio Alfredo Torres de la totalidad de los derechos y acciones que le correspondían como acr eedor de Pesquera Salvador S.A., la que luego fue dejada sin efecto. Por esa razón resulta legitimado para efectuar el presente reclamo.
11) A fs. 34/48 contesta la demanda el Estado Nacional. Realiza una negativa de carácter general. Precisa los alcances de la responsabilidad estatal por error judicial, citando para ello la opinión de la doctrina, y se refiere a los antecedentes del caso. Dice que el 30 de diciembre de 1991 el Juzgado Federal N° 2 decretó la interdicción de salida del buque pesquero "Antonio Manuel" siempre y cuando, como allí se sostuvo, no se encontrara cargado y listo para zar par y despachado a zona de pesca, con fundamento en el apercibimiento decretadoafs. 342 y de conformidad a lo dispuesto en los arts. 539 y 541 dela ley 20.094. Ordenó, asimismo, el libramiento de oficios a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Buques y a la Administración General de Puertos para queinformaran sobre las condiciones de dominio y la existencia de embargos y gravámenes que pesaran sobre el referido buque.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:756
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