25 de marzo de 1993 —a un solo día de la fecha fijada para la subasta— el titular del Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata dispuso por aplicación del art. 554 de la ley 20.094 el concurso especial de esa nave en los autos: "Freijeiro, Ernesto c/ Pesquera Salvador S.A. s/ laboral — incidente de ejecución de sentencia" aduciendo la existencia de créditos privilegiados que superaban el valor de tasación del buque, y decretó la suspensión del remate ya ordenado. Esa medida también resultó manifiestamente improcedente al no haber existido sentencia o resolución judicial alguna que estableciera que el crédito del allí actor resultara privilegiado ni cumpliera las condiciones mínimas para dar sustento a ese hipotético privilegio. En ese sentido, observa que el juiciolaboral se inició 14 meses después de producirse la finalización de la relación laboral y el embargo fue solicitado siete años más tarde, es decir, largo tiempo después de haberse producido la caducidad del art. 484, inc. a, dela ley 20.094.
A esteefecto, puede advertirse quel art. 476 dedicha ley establecelos privilegios marítimos —entrelos cuales se encuentran los originados en los contratos de ajuste— y que el art. 484 citado dispone que se extinguen por el transcurso de un año salvo que el buque haya sido embargado, tal como lo ha establecido el Tribunal en la tercería de dominio iniciada por el actor contra Jorge Enriquey Gemar S.R.L.En esas condiciones, el crédito del Sr. Freijeiro no resultaba privilegiado y carecía de aptitud para reclamar la aplicación del art. 554 de la ley 20.094. Como consecuencia de ello, ninguna duda cabía que al tienpo de decretarse el concurso especial del buque e inclusive el disponerse su embargo el 22 de mayo de 1990, el privilegio había caducado. Agrega que, advertida la apertura del concurso especial, su parte presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que fue rechazado, por lo que debió presentarse en queja ante la cámara, la que se encuentra pendiente de decisión.
Destaca luegoel perjuicio económico sufrido anteesta seriedeirregularidades y considera la responsabilidad que le cupoa la Provincia de Buenos Aires y al gobierno nacional. Dice que en el caso de la jueza a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Mar del Plata, en tanto dispuso la suspensión del remate de las dos embarcaciones ordenado por el juez competente sin existir a ese momento quiebra alguna decretada de Pesquera Salvador S.A., comunicándole esa decisión al magistrado que había dispuesto el remate con solo un día de antelación ala fecha fijada para realizarlo y en términos que obligaban al
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:755
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