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Fallos: 323:750 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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la norma constitucional que garantiza la defensa en juicio dela persona y de los derechos tiene por misión subsanar (Fallos: 308:694 ).

Por ello, se hace lugar a la queja por retardo de justicia y se exhor taal Tribunal Superior de Justicia dela Provincia de Santa Cruz en el sentido precedentemente expuesto.

Notifíquese y remítanse las actuaciones, a fin de su agregación a los autos principales.

CARLos S. FAYT — ApoLFro Roserto VÁzaQuez.

SALVADOR ROQUE LAROCCA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

Es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional) la demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, con fundamento en queel obrar irregular de los magistrados intervinientes impidió al actor proceder a la ejecución de los bienes oportunamente embargados.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La mera revocación o anulación de resoluciones judiciales no otorga el derecho de solicitar indemnización pues, a dicho propósito, sólo cabe considerar como error judicial a aquel que ha sido provocado de modo irreparable por una decisión de los órganos de la administración de justicia, cuyas consecuencias perjudiciales no han logrado hacerse cesar por efecto de los medios procesales ordinariamente previstos a ese fin en el ordenamiento.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La existencia de error judicial debe ser declarada por un nuevo pronunciamiento recaído en los casos en queresulta posible intentar válidamente la revisión de sentencia y mediante el cual se determinen la naturaleza y gravedad del yerro.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-750

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