PRIVACION DE JUSTICIA.
La dilación injustificada de la solución de los litigios implica que los derechos puedan quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan.
PRIVACION DE JUSTICIA.
Corresponde exhortar al superior tribunal de justicia provincial a una pronta resolución de la causa (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Emilio Sosa en la causa Sosa, Eduardo Emilio s/ acción de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que Eduardo Emilio Sosa solicita la intervención de este Tribunal por entender que en la causa sub examinese ha configurado un supuesto de denegación dejusticia. Funda su petición en que, pesealo resuelto por esta Corte el 30 de junio de 1998 —cuando se encomendó al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, completar el pronunciamiento que había omitido disponer su reposición en el cargo de Procurador General ante ese tribunal—, aún no se ha dictadola correspondiente sentencia.
2?) Que se ha librado oficio al Tribunal Superior de Justicia dela Provincia de Santa Cruz para que informe sobreel estado actual dela causa y, en particular, si en ella ha recaído sentencia.
3?) Que de lo expuesto en el informe que obra a fs. 58, en donde consta que la causa fue remitida el 1 de noviembre de 1999 al primer Vocal, surge que asiste razón al presentante, pues no se advierten las razones por las cuales no se ha logrado, hasta el momento, que el Tribunal Superior de Justicia de la provincia resuelva la cuestión en el sentido indicado por esta Corte el 30 dejunio de 1998.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:748
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