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Fallos: 323:731 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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2?) Quelarecurrentesdlicitó en dos oportunidades que se le concediera una prórroga, por resultar insuficiente el plazo de cinco días por el cual sela había intimado para hacer efectivo el depósito.

3?) Que los motivos invocados en los escritos defs. 42 y 47 —anteun requerimiento de características previsibles—- no demuestran la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave quejustifique el incumplimiento ni autorizan a prescindir del carácter perentorio de los plazos procesales [confr. causa M.1782.XXXI1. "Miralejos S.A.C.F.

y A. e/ Fisco Nacional (Dirección General Impositiva)", del 27 de diciembre de 1996, y su cita] por lo que corresponde rechazar la prórroga sdlicitada.

4) Queafs. 48 la recurrente acreditóla efectivización del depósito supra mencionado. Tal presentación resulta extemporánea, por loque cabe hacer efectivo el apercibimiento.

Por ello, tiénese por desistida la queja. Reintégrese el depósito de fs. 48. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que la recurrente no efectuó la opción prevista en el art. 2° de la acordada 47/91 en el momento de interponer la presente queja, lo que importó la caducidad del acogimiento a aquélla. Tal situación originóla providencia suscripta por el secretariodel Tribunal, por la cual selaintimó para que, dentro del quinto día, acreditarala efectivización del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , bajo apercibimiento de tener por desistida la presentación directa (confr. providencia de fs. 39).

2?) Que posteriormente sdlicitó, en dos oportunidades, la concesión de una prórroga por resultar insuficiente el plazo de cinco días

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-731

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