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Fallos: 323:730 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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730 $23 EDESUR S.A. v.


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde rechazar la prórroga solicitada en dos oportunidades ante la intimación a efectivizar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si los motivos invocados no demuestran la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento ni autorizan a prescindir del carácter perentorio de los plazos procesales.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde tener por desistida la queja si se acreditó la efectivización del depósito previo en forma extemporánea.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación no conduce atener por desistidala queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiendo la Corte adoptar igualmente la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto, máxime cuando dicho depósito se hizo efectivo, aun con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado para ingresarlo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la recurrente no efectuó la opción prevista en el art. 2° de la acordada 47/91 en el momento de interponer el presente recurso, lo que importa la caducidad del acogimiento. Ello dio lugar ala providencia del secretario del Tribunal por la que se la intimó para que, dentrodel quinto día, acreditasela efectivización del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , bajo apercibimiento de tener por desistida la presentación directa (confr.

providencia de fs. 39).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-730

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