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Fallos: 323:714 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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der Ejecutivo Nacional y debe ajustar su cometido a las instrucciones impartidas por él (v. fs. 4/5).

Por último, sdicita se decrete una medida de no innovar, con el objeto de retrotraer la situación al estado anterior, restituyéndole el cargo que desempeñaba.

A fs. 42/43, el juez a cargo del Juzgado Federal de Corrientes, de conformidad con el dictamen del Fiscal (v. fs. 41), declaró la incompetencia de ese fuero para entender en el presente amparo. Fundó su decisión en que la acción se promueve contra un acto administrativo de carácter local -decreto-ley emanado del Interventor Federal dela Provincia—, por lo que corresponde a la justicia provincial y no a la federal —que es de excepción— entender en este proceso, ya que a ella compete interpretar las leyes locales y decidir sobre su constitucionalidad, pues todos los magistrados, tanto nacionales como provinciales, están obligados a aplicar la Constitución Nacional como Ley Suprema del país, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes locales (art. 31 de la C.N.).

Enviados los autos a la justicia provincial, la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 de Corrientes tampoco admitió su competencia para entender en la litis (v. fs. 50/51), por el carácter de autoridad nacional que reviste el interventor federal en una provincia, que es un representante del Gobierno Nacional y por la naturaleza de sus actos, los que —a su juicio- admiten una distinción: si los actos que de él emanan son ejecutados en cumplimiento delas instrucciones recibidas del Gobierno Nacional para cumplir el objetivo dela intervención, resulta competente lajusticia federal y, por el contrario, si setrata de actos normales de la gestión administrativa, corresponde la competencia delajusticia local. En estos autos se presenta, a su modo de ver, la primera de las hipótesis señaladas, por lo que corresponde atender alo dispuesto en el art. 18, segunda parte, de la ley 16.986, que establece que dicha norma será aplicada por los jueces federales de las provincias, cuando el acto impugnado provenga de una autoridad nacional.

Trabada la cuestión de competencia, los autos se elevan a V.E.

para dilucidar el conflicto planteado entre ambos órganos jurisdiccionales.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-714

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