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Fallos: 323:683 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por lo demás, la lectura de ese folleto no respalda en absoluto la postura del actor, ya que —a diferencia de lo que ocurre respecto de los segundos, terceros y cuartos premios— en dicha propaganda no se consigna ningún requisito para la obtención del primer premio (ver fs. 2).

De tal manera, si por vía de hipótesis se asignara mayor valor a ese medio publicitario que a la resolución cuyo contenido debía reflejar, se llegaría a la absurda conclusión de que ningún participante tendría derecho a obtener el primer premio.

No es ocioso recordar la doctrina de esta Corte acerca de que la reglamentación de los juegos de azar monopolizados por el Estado, impuesta por lo general mediante contratos de adhesión, no resulta, pese a su severidad, irrazonable o inicua, y encuentra fundamento en las peculiares condiciones de la actividad; como, asimismo, que en el marco del derecho administrativo en que se desenvuelve resultan admisibles cláusulas que exorbitan el ámbito del derecho privado (Fallos: 322:736 y sus citas).

5) Que en atención a lo expuesto precedentemente resulta irrelevante la circunstancia de que el cupón del actor contenga la descripción de los premios en el sector que se encuentra debajo de la indicación "raspe aquí".

De todos modos, y a fin de dar plena respuesta a los planteos del reclamante, cabe señalar que, como lo destacan los peritos calígrafo y analista de sistemas en sus conclusiones, la presencia de ese texto responde a una sobreimpresión anormal (ver fs. 403 y 546). En rigor, basta la mera observación del billete original (reservado en secretaría) o de las macrofotografías glosadas a fs. 537/539 para corroborar esa conclusión, pues se advierte a simple vista que los caracteres que aluden a los premios aparecen entremezclados (y parcialmente superpuestos) con los números correspondientes al juego de "resolución inmediata". El perito calígrafo señala que "la última línea de inscripción" (es decir, aquella en la que el actor sustenta su postura) "es de mala calidad y casi no puede leerse del lado izquierdo del cupón".

Las probables razones de esta anómala sobreimpresión (diferencias de velocidad y temperatura en el pasaje de las resmas a través del horno de secado, mal funcionamiento de éste, defectos en la partida de tinta, etc.) están sobradamente explicadas en los dos dictámenes técnicos producidos (fs. 398/403 y 540/546) y parecen ser admitidas por el propio actor (confr. fs. 438 vta., al comienzo). Pero cualquie

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-683

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