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Fallos: 323:681 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Describe el proceso de confección del billete e indica que sobre la impresión final se coloca una leyenda en la cual se menciona el premio que está en juego; en el caso, debido a una falla técnica —repetida en otros cupones de la emisión 1354- la tinta vulneró la capa de látex que cubre los números y se entremezcló con éstos, lo que no significa de modo alguno que el billete resultara premiado, ya que para ello se requieren cuatro dígitos iguales al número clave. Aduce que éste no constituye un requisito oculto, pues al participar del juego el actor aceptó sus reglas, como surge del dorso del cupón.

III) La Provincia del Chaco contesta la demanda reproduciendo los términos expuestos por Lotería del Chaco (fs. 193 bis/202).

IV) A solicitud de las codemandadas, se cita como tercero a Ciccone Calcográfica S.A.

Esta contesta la citación a fs. 232/235. Pide que oportunamente se la declare improcedente y se desestime todo reclamo formulado contra su parte. .

En forma subsidiaria contesta la demanda negando los hechos expuestos por el actor. Explica que en todos los billetes de la emisión de que se trata, existe una descripción del premio mayor por encima de la pintura que recubre el casillero donde dice "resolución inmediata"; una vez raspado este casillero desaparece aquella mención y quedan al descubierto los números con los cuales el apostador participa del juego y que deben ser iguales al de la clave para obtener algún premio. En el caso, el premio mayor correspondía al cupón que contuviera cuatro dígitos idénticos al de la clave y toda vez que el billete del actor no registraba ninguna coincidencia entre esos números, no es acreedor a premio alguno.

Considerando:

19) Que la pretensión reconoce su origen en un contrato de apuesta (art. 2055 del Código Civil) sometido a las regulaciones que dictan las autoridades administrativas (art. 2069 de ese código). En este caso se trata de la "lotería combinada" autorizada por el decreto 536/83, que a su vez remite a los "programas confeccionados al efecto para ese jue80" y faculta al directorio de la entidad autárquica demandada "a reglamentar todo lo no previsto en el presente...con relación a la lotería au torizada por este instrumento legal" (arts. 4 y 18; confr. fs. 67/70).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-681

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