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Fallos: 323:677 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que en virtud de que la presente causa ha finalizado como consecuencia de las transacciones de que dan cuenta las piezas de fs. 303/304 y 341/342, los doctores Roque Roy Kirby y Horacio David Sánchez solicitan que se fijen sus honorarios por la tarea cumplida en autos (ver fs. 352/354, 365/366 y 372).

29) Que a ese fin y, contrariamente a lo sostenido a fs. 352/354, la base regulatoria está constituida, con relación al reclamo vinculado por cobro de cuota sindical y otros aportes correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 1994, sueldo anual complementario de 1994 y enero de 1995, por el monto determinado en el convenio del 28 de noviembre de 1996, homologado a fs. 325. Ello es así, pues al suscribirlo, el interesado prestó su conformidad a su contenido.

39) Que distinta es la solución en lo atinente a los recargos e intereses por mora en el depósito de cuota sindical y otros aportes y contribuciones devengados en el período febrero de 1994 a enero de 1995 y S.A.C., segundo semestre de 1994, que fue objeto del acuerdo del 14 de diciembre de 1998, homologado a fs. 355. En efecto, no corresponde otorgar eficacia vinculante, con respecto al doctor Roque Roy Kirby, al convenio en el cual no tuvo participación, ya que ello importaría desconocer la aplicación al caso de normas expresas de derecho sustancial (arts. 851, 1195 y 1199 del Código Civil) y significaría menoscabar el derecho a una justa retribución consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional (Fallos: 310:2829 ). Por lo tanto, cabe estar al monto de la pretensión inicial, a cuyo efecto deben considerarse como base regulatoria sólo los recargos e intereses correspondientes a los períodos febrero/94 a enero/95 y S.A.C. segundo semestre de 1994 calculados de acuerdo con lo previsto por la ley 23.540 hasta el 29 de mayo de 1996 y a partir de allí conforme a la ley 24.642.

Por ello, se resuelve: Regular los honorarios del doctor Roque Roy Kirby por la labor desarrollada en la primera etapa del proceso en la suma de doscientos mil seiscientos pesos ($ 200.600) y los del doctor Horacio David Sánchez por la tarea cumplida a fs. 351 en la de seis

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-677

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