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Fallos: 323:686 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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dad de título, la que sólo puede fundarse en las irregularidades de que éste puede adolecer en sus formas extrínsecas (art. 544, inc. 4, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

TITULO EJECUTIVO. .
Corresponde llevar adelante la ejecución por las sumas determinadas por el perito contador si dicha determinación se apoyó en datos precisos, extraídos de la documentación consultada en la Provincia, lo que le asigna mayor fuerza de convicción que otras determinaciones que habían sido objetadas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.

Autos y Vistos; Considerando: .

19) Que a fs. 13/15 la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia de San Juan por la suma de 8.693.643.124,67 australes en concepto de aportes adeudados, recargos, actualización e intereses, conforme al detalle que resulta de los certificados de deuda que acompaña.

29) Que a fs. 29/39 la ejecutada opone las excepciones de prescripción —respecto de los aportes correspondientes al mes de noviembre de 1980- y de inhabilidad de título —con relación a los demás períodos—. Funda esta última defensa en las contradicciones que -según sostiene- existirían entre algunas manifestaciones de la demanda y los certificados de deuda. También cuestiona estos títulos porque en ellos ro se especifica la cantidad de docentes ni las remuneraciones tenidas en cuenta en cada mes para calcular el aporte. Asimismo sostiene que se omitió el procedimiento administrativo establecido legalmente para la determinación de la deuda.

Por otra parte, sostiene que dio cumplimiento mensualmente a su obligación respecto del personal docente en actividad que optó por continuar aportando a la caja, como surgiría de las boletas de depósito que acompaña. En consecuencia, opone la excepción de pago en

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-686

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