mil quinientos pesos ($ 6.500) (arts. 6, ines. a, b, c y d; 79, 92, 19,37 y 38 y concs. de la ley 21.839). , Asimismo, en razón de lo dispuesto por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Roque Roy Kirby en la suma de siete mil doscientos pesos $ 7.200), por el incidente resuelto a fs. 212/213 y en la de veintisiete mil seiscientos pesos ($ 27.600), por el incidente resuelto a fs. 231/232.
Notifíquese. .
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AuGusto CÉsar BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUsTAVo A. BOSssERT.
PEDRO BRODY VIGH VEISS v. PROVINCIA DEL CHACO y OTRO
JUEGOS DE AZAR. .
Corresponde rechazar la demanda iniciada contra la Lotería Chaqueña y la Provincia del Chaco por cobro de un premio si en el billete del actor no se verifica la coincidencia entre los cuatro dígitos y la clave, sin que obste a ello el hecho de que el cartel de propaganda haya consignado deficientemente el requisito en cuestión, ya que el demandante sabía que la participación en el sorteo implicaba la aceptación del reglamento respectivo, que supedita la obtención del primer premio a la coincidencia mencionada.
JUEGOS DE AZAR.
Si por vía de hipótesis se asignara mayor valor al cartel de propaganda de la lotería que a la resolución cuyo contenido debía reflejar, se llegaría a la absurda conclusión de que ningún participante tendría derecho a obtener el primer premio, ya que —a diferencia de lo que ocurre respecto de los segundos, terceros y cuartos premios, en dicha publicidad no se consigna ningún requisito para la obtención del primer premio.
JUEGOS DE AZAR.
La reglamentación de los juegos de azar monopolizados por el Estado, impuesta por lo general mediante contratos de adhesión, no resulta, pese a su
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:678
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