C.1286.XXXI "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Juan, Provincia de s/ ejecución fiscal", del 6 de febrero de 1997). En consecuencia, la excepción de inhabilidad de título, que se funda en el incumplimiento de trámites administrativos previos a la expedición de los certificados, no puede ser atendida (C.91.XXXI y C.1287.XXXI "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Juan, Provincia de", ambas del 3 de diciembre de 1996; causa C.1286.XXXI antes citada).
7) Que, en cuanto a sus formas, los certificados aludidos reúnen los requisitos exigidos por la legislación fiscal en la materia (art. 16, ley 22.804) por lo que no es admisible la observación que al respecto formula el Estado provincial (art. 604 de la ley adjetiva; causa C.504.XXIX y C.1286.XXXI ya citadas).
8) Que en lo que se refiere a la discordancia que se señala entre los títulos y las expresiones utilizadas en el escrito inicial, baste señalar que el planteo excede el marco de la excepción de inhabilidad de título, la que sólo puede fundarse en las irregularidades de que éste puede adolecer en sus formas extrínsecas (art. 544, inc. 4, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 312:1163 ; doctrina de la causa C.91.XXXI, antes referida); por lo demás, la suma reclamada representa exactamente el total de las que surgen de los certificados sobre cuya base se promovió este juicio ejecutivo.
Por todo ello, corresponde desestimar la excepción de inhabilidad de título.
9?) Que sin perjuicio de lo hasta aquí señalado, cabe puntualizar que —en el marco de negociaciones tendientes a llegar a un acuerdo transaccional las partes acordaron realizar una determinación conjunta del crédito (confr. fs. 101 y siguientes, en especial fs. 115 y 131).
Según surge del acta 3037 -suscripta por funcionarios de ambas partes— un inspector de la caja complementaria concurrió a la Provincia de San Juan y compulsó los legajos personales de los docentes, como así también las cintas de computación en las que se registraban los haberes (confr. fs. 7 y 8 del exp. 35.423, reservado en secretaría). Con posterioridad, la actora acompañó los anexos correspondientes a esa acta de inspección, en los que se discriminan, mes por mes: a) los "aportes adeudados" (anexo 1); b) los docentes por los que se reclaman dichos aportes, con indicación de los lapsos en que prestaron servicios y c) las remuneraciones percibidas por cada uno de ellos en los períodos
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:688
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