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Fallos: 323:687 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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forma subsidiaria por cuanto dice desconocer la cantidad de personal que origina el reclamo de la actora. Añade que esta circunstancia impide que su parte oponga la excepción como de pago total o parcial.

Finalmente, pide que se imponga a la actora una sanción por la ligereza y temeridad con que expidió los certificados que motivan la ejecución.

39) Que al contestar el traslado corrido respecto de las excepciones, la ejecutante pide el rechazo de las de inhabilidad de título y de pago, en los términos de la presentación de fs. 86/89 vta. Nada dice respecto de la excepción de prescripción.

4?) Que respecto de esta última defensa asiste razón a la ejecutada ya que, de acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la ley 22.804, el depósito de los aportes correspondientes al mes de noviembre de 1980 se hizo exigible el 20 de diciembre del mismo año, como se consigna en el certificado de fs. 6. Por ser ello así, a la fecha de interposición de la demanda —26 de diciembre de 1990- ya se había cumplido el plazo decenal previsto en el art. 16 de la misma ley. En consecuencia, corresponde declarar prescripta la acción respecto de aquel período.

5) Que las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a las certificaciones de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos. Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir tales instrumentos, resulta necesario que sean expedidos de forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida (conf. O.105.XXIII "Obra Social para la Actividad Docente e/ San Luis, Provincia de s/ ejecución fiscal" del 17 de diciembre de 1991; C.633 XXIV "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente e/ Tucumán, Provincia de s/ ejecución fiscal" del 23 de junio de 1994; C.1094 XXVI "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de s/ ejecución fiscal" del 17 de noviembre de 1994 y C.504 XXIX "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ La Rioja, Provincia de s/ ejecución fiscal" del 6 de febrero de 1996, entre otros).

6) Que los acompañados con el escrito inicial constituyen títulos ejecutivos suficientes (art. 16, ley 22.804), sin que sea posible revisar en este juicio su proceso de formación (C.442.XXII "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Jujuy, Provincia de —Poder Ejecutivo s/ ejecución fiscal" del 19 de diciembre de 1989;

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-687

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