Públicos con el fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del art. 7? del Decreto N°? 1517/98 del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto promulgó parcialmente la Ley 25.063 y de la Resolución General 320/98 de la AFIP reglamentaria y que, en consecuencia, se mantenga la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA, en adelante) para la actividad que desarrolla, hasta tanto se complete el procedi miento del art. 80 de la Constitución Nacional.
Destacó que es editora del periódico "Puntal" de Río Cuarto y que la citada ley, en su art. 19, inc. "k.1", derogó el art. 49 de la ley del IVA, que establecía la exención para la prensa escrita de los ingresos por la comercialización de espacios publicitarios, mientras que el inc. 4" modificó el art. 28 de la ley del IVA, al agregarle como inc. "g" de éste una norma por la cual los ingresos por la venta de espacios publicitarios en el caso de editores cuya actividad económica se encuadre en la definición del art. 83, inc. b) de la Ley 24.647 (de pequeñas y medianas empresas) estarán alcanzados con la alícuota del 10,5.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo vetó parcialmente el proyecto de ley al incluir —entre las observaciones formuladas- el punto g) del inciso "j" del art. 19, referido a la alícuota reducida, con la consecuencia que los servicios que presta tributen a la tasa general del 21.
Sostuvo la admisibilidad de la vía procesal intentada por no existir otros medios administrativos o judiciales idóneos para lograr el fin perseguido, con la celeridad requerida para evitarle daños graves e irreparables, máxime cuando la invalidez del acto impugnado resulta manifiesta.
Expresó que, de acuerdo con el art. 80 de la Carta Magna, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de vetar parcialmente la ley pero, en principio, la parte no desechada no puede ser promulgada, salvo que tenga autonomía normativa y no se altere el espíritu ni la unidad de la ley sancionada por el Congreso, en cuyo caso debe aplicarse el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia. En la especie, no se han respetado su espíritu y unidad, porque el Legislador quiso gravar las referidas prestaciones con una tasa reducida, al apreciar en forma diferente la capacidad contributiva demostrada por las pequeñas y medianas empresas editoriales, mo- tivo por el cual el Presidente debió reenviar el proyecto de ley a la Cámara de origen, con la objeción respectiva y abstenerse de promulgarlo en lo restante.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:601
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