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Fallos: 323:505 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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—que el pronunciamiento ni siquiera menciona—, como por estar en juego derechos que no revisten carácter estrictamente laboral —en tanto se trata de prestaciones de índole previsional que reconocen su origen en una situación acaecida con anterioridad a la transferencia (dado que la vinculación laboral entre S.E.G.B.A. S.A. y el actor ya se había extinguido).

5) Que, de igual modo, el fallo apelado se muestra huérfano de sustento apropiado cuando, a fin de determinar la responsabilidad de Edenor S.A., alude en forma genérica las estipulaciones del pliego de licitación que, en su entendimiento, habrían impuesto a la adjudicataria la obligación de respetar el nivel remunerativo del personal gerencial (anexo XVIL.E). Ello es así pues —como también lo puso de relieve la recurrente en la réplica aludida en el considerando precedente- la detenida lectura de las bases contenidas en el pliego, muestra claramente que la asunción por parte de Edenor S.A. de las obligaciones derivadas de la gestión del fondo compensador fue hecha con sujeción a determinadas condiciones y limitaciones entre las que se destaca la disposición del art. 2.b, in fine, del anexo XVIL.E en cuanto determinó que los destinata- rios del fondo transferido se incluirían de acuerdo con el nivel de remuneración por el cual percibían el beneficio y no por el estado de revista al momento del cese, en función de la antigiedad (fs. 36).

Y si bien, en principio, podría entenderse que tal regla —en cuanto representa un vallado a la procedencia de pretensiones como la aquí deducida— sólo alcanzaría a las empresas involucradas en la transferencia para quienes el pliego constituye la máxima directiva normativa a la que deben atenerse (doctrina de Fallos: 316:382 , disidencia del juez Moliné O'Connor; 317:1340 , disidencia del juez López; entre otros) no es factible afirmar que, en relación con el actor, pueda reputarse res inter alios acta toda vez que, según se desprende del documento obrante a fs. 40 —reconocido en la audiencia de fs. 153; elementos en los cuales la cámara parece no haber reparado— aquél consintió en forma expresa e incondicionada su sometimiento al nuevo régimen.

En tales condiciones el pronunciamiento recurrido no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa por lo que corresponde su descalificación ya que ha sido demostrado el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-505

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