Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:489 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

lesionando de esta forma el derecho de hacer valer en juicio los medios de defensa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- .

tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que —al afirmar que "la prueba de la verdad no procede de oficio". sólo ha dado respuestas meramente formales, vacías de todo contenido, a reclamos que resultaban idóneos para modificar la solución del pleito, eludiendo así, en forma inaceptable, argumentos decisivos introducidos por el recurrente, referidos al alcance dado en el fallo al derecho constitucional de criticar a los funcionarios públicos. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varias.

Los planteos deducidos contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó a los recurrentes por los delitos de calumnias e injurias no guardan relación directa e inmediata con la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni con tratado internacional alguno, pues la solución no depende de la interpretación o alcance que quepa atribuir a aquélla o a otras normas de igual naturaleza (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar la queja si en los planteos de los apelantes no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención del Tribunal en materias ajenas a su competencia extraordinaria (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de los querellados Elma Ethel D'Onofrio y Mario Eduardo Del Campo en la causa D'Onofrio, Elma Ethel y Del Campo, Mario Eduardo s/ calumnias e injurias —expte. N° 135-F-190/96—, para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-489

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 489 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos